¿Cómo define la jurisprudencia la buena fe en sentido objetivo?
El Artículo 7. 1. Del C.C determina que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la
buena fe. Según LÓPEZ SANTA MARÍA, la buena fe subjetiva es la “convicción interna o
psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, aunque objetivamente no sea
así; aunque haya error” En esta faz subjetiva de la buena fe, el Derecho exculparía a quien de hecho
se encontrase en una situación jurídica irregular, ya sea por ignorancia de un vicio propio o ajeno.
Frente a la buena fe subjetiva está la buena fe objetiva en la que “se dejaría de lado el aspecto
psicológico del sujeto, pasando ahora al campo de las conductas, y por lo tanto, de la ética”. Así, en
su faz objetiva, la buena fe “corresponde, por una parte, a un concepto técnico-jurídico referido a la
conducta o al comportamiento que se considera como el parámetro que debe ser observado en las
relaciones que los particulares establecen y, por otra, la buena fe es el contenido de un deber de
conducta que se concreta en el deber de comportarse con corrección y lealtad en el tráfico.
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