Las diligencias de comprobación de hechos



La Diligencias de comprobación de hechos se encuentra regulada en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 

La petición de las diligencias legitima a la persona para ejercitar las acciones derivadas de la patente, y podrá pedir al Juez que con carácter urgente que acuerde la práctica de diligencias para la comprobación de hechos que pueden constituir violación del derecho exclusivo otorgado por la patente, sin perjuicio de las que puedan solicitarse al amparo del artículo 256.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

Estas diligencias tienen como finalidad es el aseguramiento de la prueba cuando no sea posible comprobar la realidad de la infracción que se está cometiendo. Las diligencias no tienen por objeto preparar el proceso sino el relato fáctico, y en particular, el medio de la prueba concreto, realizando una prueba anticipada, cuando no es posible acreditar los hechos de ninguna otra manera.


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