¿Se produce la eficacia de cosa juzgada para los sujetos afectados que no son parte en el proceso?
En Doctrina de la STC 43/1998, 24 de Febrero de 1998, esta dice que “Tal inmutabilidad integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), en una de sus diversas proyecciones: «el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce, pues, si así no fuera, el derecho mismo a la jurisdicción, en todo su complejo contenido, quedaría, sin más, privado de sentido. Manifestaciones de esta exigencia constitucional son, de acuerdo con una constante doctrina de este Tribunal, el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos (por todas, STC 67/1984, fundamento jurídico 2.) y también, en lo que aquí más importa, el respeto a la firmeza de esas mismas resoluciones y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues también si la cosa juzgada ("material", según la más arraigada expresión doctrinal) fuese desconocida vendría a privarse de eficacia a lo que se decidió con firmeza al cabo del proceso» (SSTC 159/1987, fundamento jurídico 2., y 12/1989, fundamento jurídico 4., por todas)”.
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