¿Se produce la eficacia de cosa juzgada para los sujetos afectados que no son parte en el proceso?


El art. 222.3 LEC dice que “la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley”. Este precepto reivindica los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de defensa, porque no se puede extender los efectos de una sentencia a quienes no fueron parte del proceso para ser oídos en él. La ejecución de la sentencia se reduce subjetiva y objetivamente al fallo judicial, por lo que, no puede aplicarse a quienes no han sido traídos a la causa en fase contradictoria.

La cosa juzgada es un garante del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, en la medida en que una Sentencia firme ocasiona la aplicación definitiva e irrevocable del Derecho a un determinado objeto procesal.

En Doctrina de la STC 43/1998, 24 de Febrero de 1998, esta dice que “Tal inmutabilidad integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), en una de sus diversas proyecciones: «el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce, pues, si así no fuera, el derecho mismo a la jurisdicción, en todo su complejo contenido, quedaría, sin más, privado de sentido. Manifestaciones de esta exigencia constitucional son, de acuerdo con una constante doctrina de este Tribunal, el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos (por todas, STC 67/1984, fundamento jurídico 2.) y también, en lo que aquí más importa, el respeto a la firmeza de esas mismas resoluciones y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues también si la cosa juzgada ("material", según la más arraigada expresión doctrinal) fuese desconocida vendría a privarse de eficacia a lo que se decidió con firmeza al cabo del proceso» (SSTC 159/1987, fundamento jurídico 2., y 12/1989, fundamento jurídico 4., por todas)”.

Búsqueda de jurisprudencia: Busque la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de octubre de 2007 y lea los fundamentos jurídicos para responder a las siguientes cuestiones objeto de comentario:
STS 1016/2007, 8 de Octubre de 2007 https://supremo.vlex.es/vid/propiedad-industrial-54-1-800-casacion-31959978


Comentarios


Entradas populares