EL Código Deontológico recomienda portar siempre la credencial expedida por el Colegio de Abogados donde se está colegiado, para su identificación.

 Así lo determina el Artículo 10.2 apartado k) del Código Deontológico: 

Son obligaciones para con los órganos jurisdiccionales: Identificarse, en todo caso, como Abogado o Abogada. 

A estos efectos, se procurará portar siempre la credencial expedida por el respectivo Colegio.

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