Los administradores de un sociedad de responsabilidad limitada son los competentes para formular las cuentas anuales de la sociedad.
Así lo determina el Artículo 253.1 Ley de Sociedades de Capital:
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
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