Mayoría Reforzada para la adopción de acuerdos en el CGAE reunidos por convocatoria del presidente.
El Consejo general de la Abogacía Española se reúne por convocatoria de presidente, en el cual aprueba los presupuestos, procediendo a su votación. Esto requerirá una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría de los Decanos, presentes o representados, que a su vez suponga la mayoría de abogados ejercientes según los Colegios concurrentes a cada sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio. Así lo determina el:
Artículo 103 Estatuto General de la Abogacía Española, relativo a la adopción de acuerdos, que dice:
1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría reforzada que requerirá la existencia de mayor número de votos favorables de los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, siempre que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio a 31 de diciembre del año anterior.
2. No obstante lo anterior, aquellos acuerdos que se refieran a materias no comprendidas en el apartado tres del presente artículo, podrán ser aprobados por mayoría simple entre los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, salvo que cualquier Consejero Decano solicitara, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de mayoría reforzada regulado en el párrafo anterior.
3. Los asuntos a los que se aplicará necesariamente el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes:
a) Aprobación inicial del Estatuto General de la Abogacía Española y de sus modificaciones para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interior del Consejo General y de cualesquiera otras normas reglamentarias.
c) Ordenación de la actividad profesional de los profesionales de la Abogacía, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad.
d) Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea aprobado, se entenderá prorrogado el anterior con la variación del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto. e) Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles.
f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía.
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