Procedimiento de incompatibilidad por compartimiento de local con profesionales incompatibles en el EGAE.

Cuando un abogado en ejercicio, se ve afectado por una causa de incompatibilidad por compartir su local con profesionales incompatibles, ¿Cómo debe proceder ante esta situación?

Dice el Art. 18.3 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, sobre  Incompatibilidades, que el profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.

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