Inmunidad de Jurisdicción

Inmunidad de Jurisdicción

La regla general, es que están sometidos a la Jurisdicción penal española tanto los nacionales como los extranjeros, y estableciéndose como excepción a determinadas personas en atención a su cargo u oficio público que ostentan, considerándose estas exclusiones como garantías reforzadas sólo explicables cuando aseguran el cumplimiento de las funciones propias de aquellas personas.

La inmunidad existirá cuando las leyes impidan que se juzgue a una persona dado su rango político, y puede ser absoluta, cuando afecta a toda clase de delitos, y relativa, cuando afecta sólo a algunos delitos concretos y determinados. Hay que distinguir entre inmunidades de Derecho Internacional e inmunidades de Derecho interno.

De Derecho Internacional.

En cuanto a la primera, se reconoce inmunidad con carácter absoluto a los Jefes de Estado extranjeros y a los Embajadores y Diplomáticos de otros Estados acreditados en España. Con carácter relativo, a los miembros de la familia de los agentes diplomáticos, miembros del personal administrativo y técnico de la Misión. Los agentes consulares gozan de inmunidad, únicamente en relación con los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones (Artículo 21.2 LOPJ y Convenios de Viena 18 de abril 1961 y 3 de febrero 1970). Miembros del ejército en tránsito por el país y oficiales y tripulantes de la marina de guerra en sus desembarcos, delegados y miembros de las misiones acreditadas ante los distintos organismos de las Nacionaes Unidadas (Carta 26 jun 1945); miembros del Consejo de Europa (Estatuto 5 may 1949); representantes de los Estados miembros de la OTAN (Convenio 20 sep 1951) y otros representantes y funcionarios (otros Tratados).

De Derecho Interno:

1. El Rey. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos serán refrendados en la forma establecida en la Constitución. Es absoluta (Art.o 56.3 y 65 CE).

2. Diputados y Senadores así como los parlamentarios de las Asambleas legislativas de las CC.AA. que gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es relativa (Art.o 71CE).

3. Magistrados del Tribunal Constitucional: éstos no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Es relativa (Art.o 22 TC).

4. Defensor del pueblo y sus adjuntos: exención jurisdiccional por las opiniones que formulen o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Es relativa (Art.o 6 LODP).


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