La ineficacia del negocio jurídico.

En un sentido general, según DIEZ PICAZO, la ineficacia del negocio jurídico consiste en la no producción de los efectos que le son propios, es decir, en la ausencia de los efectos típicos, aunque sí puede producir otros, como, por ejemplo, la indemnización de daños y perjuicios. Ahora bien, la ineficacia del contrato puede venir determinada por causas diversas:

-En el supuesto en que al negocio jurídico le falte alguno de sus elementos esenciales para su formación, el negocio no puede llegar a nacer, por lo cual se habla de INEXISTENCIA.

-Cuando el negocio jurídico se celebra violando un mandato o una prohibición legal, el vicio que se origina es el de la NULIDAD DE PLENO DERECHO.

-Cuando el problema deriva de la falta de capacidad del sujeto o de la existencia de un vicio del consentimiento, el vicio que se origina es de NULIDAD RELATIVA o ANULABILIDAD.

-Cuando lo que tiene lugar, a raíz de la celebración del negocio, es un perjuicio para las partes o terceros, lo que tiene lugar es la acción de RESCISIÓN.

-Por último, la ineficacia puede derivar de otras causas derivadas del acto o sobrevenidas con posterioridad. En tales supuestos, lo que se origina es la RESOLUCIÓN O LA REVOCACIÓN.





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