La legitimación
La legitimación es un presupuesto que plantea una cuestión de eficacia. Hace referencia a la concreta relación entre el sujeto y los bienes que ha de gestionar, o respecto de los cuales ha de disponer. Es una relación personal, no necesariamente de titularidad, que justifica la intervención de un sujeto en determinados intereses; es decir, que la hace eficaz o jurídicamente relevante. La titularidad de los intereses objeto de negocio comporta normalmente legitimación. En dicho sentido, se puede distinguir entre:
- Legitimación ordinaria. Deriva de la propia configuración de cada derecho subjetivo. Por ej. todo propietario está legitimado para ejercer los derechos de los cuales es titular. Esta legitimación deriva a contrario sensu del artículo 1259 CC, el cual, además, permite plantear el estudio de aquellos supuestos en los cuales se otorga para que otra persona actúe en interés nuestro.
- Legitimación extraordinaria. Es necesaria para intervenir en intereses ajenos. A su vez, puede ser de varios tipos:
- Legitimación legal: La establece la ley en función de diversos motivos: 1) Con carácter tuitivo, cuando estima que determinadas personas están necesitadas de protección (los menores de edad se encuentran representados por sus padres, de conformidad con el art. 154.2 CC; semejante situación se plantea en los supuestos de incapacidad y de ausencia). 2) Para proteger a quien confió en una determinada apariencia. Así, quien ha actuado de buena fe creyendo que ostentaba una determinada legitimación no se puede ver perjudicado por el hecho de que esta legitimación, no exista o se haya extinguido. Por ej. el mandatario que contrata de buena fe una vez su mandante ha fallecido. Y, 3) para proteger el interés patrimonial del titular de un crédito. Los acreedores están legitimados para ejercer los derechos y las acciones de su deudor para obtener todo lo que les debe (art. 1.111 CC).
-Legitimación voluntaria: La legitimación voluntaria se da cuando el titular legitima a un tercero a través de un negocio de apoderamiento u otro negocio apto para comportarla. Así, en el caso del contrato de mandato, el mandatario con su gestión vincula al mandante y tan sólo se obliga personalmente si así lo realiza expresamente o si excede los límites del mandato (arts. 1709 y ss. CC). También en el caso del contrato de sociedad, desde el momento en que el administrador gestiona los intereses de los socios, también realiza una gestión de intereses ajenos.
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