Interposición de recurso y reclamación administrativa contra Hacienda.

En caso de considerar que Hacienda ha realizado un embargo indebido de tus cuentas o bienes, es posible recurrir la diligencia de embargo con un recurso de reposición o con una reclamación administrativa si se cumple alguno de los siguientes casos: extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la ley o suspensión del procedimiento de recaudación.  El procedimiento del embargo de los bienes del deudor está regulado por la Ley General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación, y se lleva a cabo en un orden determinado que establece los bienes embargables e inembargables.

 El proceso comienza con la dictación de una providencia de embargo de bienes y se lleva a cabo a través de la venta de bienes inembargables, créditos, efectos, valores y derechos realizables, sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles, intereses y rentas, y establecimientos mercantiles o industriales.

Disposiciones para el embargo

Para poder proceder al embargo de los bienes del deudor, Hacienda debe seguir ciertas disposiciones, como lo establecido en el artículo 166 de la Ley General Tributaria. Entre ellas se encuentran:

Notificación: Hacienda debe notificar al deudor antes de proceder al embargo. La notificación debe indicar la cantidad adeudada y el plazo para pagar la deuda antes de que se proceda al embargo.

Plazo de pago: El deudor tiene un plazo de diez días para pagar la deuda o presentar alegaciones antes de que se proceda al embargo.

Embargo y depósito: Una vez se procede al embargo, Hacienda debe depositar los bienes embargados y designar a un depositario. El depositario es el encargado de custodiar los bienes y asegurarse de que se mantengan en buen estado hasta que se resuelva la deuda.

Valoración: Se debe realizar una valoración de los bienes embargados y fijar el valor de venta de los mismos.

Subasta: Si el deudor no paga la deuda, Hacienda procederá a la subasta pública de los bienes embargados para recuperar el dinero adeudado.


Cómo se reclama un embargo indebido

Si el deudor considera que el embargo de Hacienda es indebido, puede recurrir la diligencia de embargo a través de un recurso de reposición o una reclamación administrativa. Algunos de los motivos por los que se puede considerar que el embargo es indebido son:

Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

Falta de notificación de la providencia de apremio.

Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

Suspensión del procedimiento de recaudación.

Es importante que el deudor tenga en cuenta que, si desea recurrir el embargo, debe hacerlo en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia de embargo. Si no se recurre en el plazo establecido, el embargo será firme y no se podrá reclamar.

En resumen, si el deudor considera que Hacienda ha realizado un embargo indebido de sus cuentas o bienes, debe recurrir la diligencia de embargo a través de un recurso de reposición o una reclamación administrativa. Es importante que el deudor conozca las disposiciones que debe seguir Hacienda para proceder al embargo y los motivos por los que se puede considerar que el embargo es indebido.


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